Constitución Política de Colombia Artículo 260.
Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la… Leer más »Constitución Política de Colombia
Artículo 260.