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Constitución Política de Colombia Artículo 111.

    Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 31 y 88
    DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

     

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