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Constitución Política de Colombia Artículo 120.

    La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 88 y 105

     

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