Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 131.

    Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
    El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
    Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 28, 66 y 77
    DE LA RAMA LEGISLATIVA
    DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES

     

    Aparte del Artículo 131 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar