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Constitución Política de Colombia Artículo 132.

    Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 10, 26A, 27, 52, 54, 63, 67, 79 y 115

     

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