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Constitución Política de Colombia Artículo 147.

    Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 67

     

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