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Constitución Política de Colombia Artículo 20.

    Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
    Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 5, 9, 10, 21, 22, 24, 25, 26A, 27, 29, 34, 60, 96, 110 y 112

     

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