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Constitución Política de Colombia Artículo 200.

    Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
    1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
    2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
    3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
    4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
    5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
    6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 7, 8, 62 y 108

     

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