Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 201.

    Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
    1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
    2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 62 y 78
    DEL VICEPRESIDENTE

     

    Aparte del Artículo 201 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar