Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 210.

    Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.
    Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
    La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 62 y 78

     

    Aparte del Artículo 210 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar