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Constitución Política de Colombia Artículo 218.

    La ley organizará el cuerpo de Policía.
    La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
    La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 34, 44 y 102

     

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