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Constitución Política de Colombia Artículo 227.

    El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 21, 103 y 112
    DE LA RAMA JUDICIAL
    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

     

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