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Constitución Política de Colombia Artículo 228.

    La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 20, 23, 25, 26A, 38, 64, 69 y 75

     

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