La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 75 y 85
DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
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