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Constitución Política de Colombia Artículo 247.

    La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 22, 66, 70, 84 y 118

     

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