Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 252.

    Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 81

     

    Aparte del Artículo 252 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar