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Constitución Política de Colombia Artículo 282.

    El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
    1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
    2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
    3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
    4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
    5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
    6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
    7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
    8. Las demás que determine la ley.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 20, 33, 36, 63 y 74

     

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