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Constitución Política de Colombia Artículo 284.

    Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
    DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

     

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