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Constitución Política de Colombia Artículo 285.

    Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 26A, 34, 63, 71, 80 y 101

     

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