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Constitución Política de Colombia Artículo 286.

    Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
    La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 12, 23, 24, 25, 26, 26A, 27, 28, 29, 31, 42, 43, 44, 46, 63, 80, 97 y 101

     

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