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Constitución Política de Colombia Artículo 288.

    La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
    Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 41 y 105

     

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