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Constitución Política de Colombia Artículo 296.

    Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5
    DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL

     

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