Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5
DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
Aparte del Artículo 296 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos: