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Constitución Política de Colombia Artículo 298.

    Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
    Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
    La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 23, 27, 35, 42, 43, 80, 106 y 107

     

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