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Constitución Política de Colombia Artículo 306.

    Dos o más departamentos podrán constituírse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 26A, 41, 43, 44, 46, 80, 101 y 110

     

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