Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 311.

    Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 23, 43, 44, 60, 80, 101, 106 y 107

     

    Aparte del Artículo 311 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar