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Constitución Política de Colombia Artículo 331.

    Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
    La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4
    DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA
    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

     

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