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Constitución Política de Colombia Artículo 344.

    Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley.
    En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 85
    DEL PRESUPUESTO

     

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