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Constitución Política de Colombia Artículo 358.

    Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.

     

    Aparte del Artículo 358 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

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