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Constitución Política de Colombia Artículo 364.

    El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 23 y 86
    DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

     

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