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Constitución Política de Colombia Artículo 37.

    Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 12, 22 y 24

     

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