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Constitución Política de Colombia Artículo 39.

    Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
    La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
    Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
    No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 5, 6, 11, 22, 23, 26A, 29, 45, 72 y 99

     

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