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Constitución Política de Colombia Artículo 45.

    El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
    El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 52, 63 y 85

     

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