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Constitución Política de Colombia Artículo 46.

    El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
    El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 6, 52 y 85

     

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