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Constitución Política de Colombia Artículo 47.

    El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 30, 55, 63 y 85

     

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