El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 30, 55, 63 y 85
Aparte del Artículo 47 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos: