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Constitución Política de Colombia Artículo 51.

    Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 22, 25, 27, 29, 30, 37, 46, 62, 101 y 107

     

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