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Constitución Política de Colombia Artículo 54.

    Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 85 y 99

     

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