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Constitución Política de Colombia Artículo 55.

    Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
    Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 45, 51, 85 y 99

     

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