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Constitución Política de Colombia Artículo 6.

    Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 19, 30, 62, 70, 83, 84 y 87

     

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