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Constitución Política de Colombia Artículo 69.

    Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
    La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
    El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
    El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 34

     

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