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Constitución Política de Colombia Artículo 79.

    Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 20, 22, 25, 29, 31, 46, 51, 58, 67, 94, 98 y 103

     

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