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Constitución Política de Colombia Artículo 80.

    El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
    Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
    Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 46

     

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