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Constitución Política de Colombia Artículo 82.

    Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
    Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 22, 46, 51, 58, 88 y 103
    DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS

     

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