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Constitución Política de Colombia Artículo 83.

    Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 19, 52 y 77

     

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