Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 84.

    Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 77

     

    Aparte del Artículo 84 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar