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Constitución Política de Colombia Artículo 85.

    Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 88

     

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