Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 77
Aparte del Artículo 87 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos: