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Constitución Política de Colombia Artículo 94.

    La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4 y 77
    DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

     

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