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Constitución Política de Colombia Artículo 99.

    La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 83 y 86
    DE LOS EXTRANJEROS

     

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