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Código General del Proceso Artículo 172. Pruebas en días y horas inhábiles

    El juez o el comisionado, si lo cree conveniente y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando aquellas lo soliciten de común acuerdo.

    Aparte del Art 172 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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