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Código General del Proceso Artículo 528. Audiencia inicial

    En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.
    En lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 372 y 373.

    Aparte del Art 528 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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